PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
Las revelaciones del juicio de Nuremberg acerca de las atrocidades cometidas
por los médicos nazis en el curso de unas supuestas investigaciones
científicas, así como un mal uso de la responsabilidad clínica en su
colaboración en la práctica de la tortura y en "experimentos"
forzados en el campo de la genética, no solamente provocaron la indignación de
la opinión pública, sino que motivaron que la Asociación Médica Mundial, a través de varias declaraciones, procediera a reafirmar los
principios éticos comunes a la profesión médica en todo el mundo.
Así, al código de Nuremberg (1947) reafirmaba el
principio del consentimiento del paciente, dado de modo voluntario y con pleno
conocimiento, previo al tratamiento; el principio de que los experimentos sólo
pueden realizarse si "dan resultados fructíferos para el bien de la sociedad",
siempre y cuando dichos resultados no se pudieran obtener por otros medios; y,
finalmente, la exigencia de que los experimentos debían regirse por métodos
estrictamente científicos y confiarse al personal competente.
La declaración de Ginebra (1948) parafraseó el juramento
hipocrático en términos generales y más bien imprecisos, pero puso el acento en
los principios de confidencialidad, de no discriminación por motivos de raza,
religión, ideas políticas o posición social, y de respeto a la vida humana
desde el momento mismo de la concepción.
En la declaración de Helsinki (1964) se perfeccionaron
aún más los criterios éticos y científicos relativos a los experimentos médicos
con sujetos humanos, con el fin de precisar la distinción entre la investigación
clínica terapéutica y la que se hace con otros fines.
La declaración de Sydney (1968) fue un intento de
formular la definición de la muerte, teniendo en cuenta los últimos avances en
materia de técnicas de prolongación artificial de la vida y de trasplante de
órganos.
La declaración de Oslo (1970) intentó armonizar las
demandas en favor del aborto terapéutico con la tradición hipocrática.
Finalmente las declaraciones de Tokio (1975) y de Hawai
(1977) se pronunciaron en favor de prohibir la participación de los médicos (o
de los miembros de la Asociación Médica Mundial) en la tortura, y en general en
el trato cruel y degradante de los prisioneros, así como en el sometimiento
ideológico de la persona (con lo que se quería evitar los abusos en los tratamientos
psiquiátricos).
En el campo de la Enfermería, se ha producido un proceso similar de formulación de códigos de la práctica profesional y de la afirmación
de valores fundamentales y principios éticos. Así, en 1953 el Consejo
Internacional de Enfermeras formuló el "Código para Enfermeras",
ejemplo que siguieron diversas asociaciones nacionales, como, entre otras, la Asociación de Enfermeras Americanas (A.N.A.) (1968), el Colegio Real de Enfermeras (R.C.N.)
(1979), y el Consejo General de Colegios de Diplomados de Enfermería de España
(1989).
En general, las enfermeras se han centrado en su papel
profesional, como de defensor de los derechos del individuo vulnerable; y en la
responsabilidad de trabajar en favor de la recuperación de la autonomía.
ENTRE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS TENEMOS:
* Consentimiento informado.
* Derecho a ser informado.
* Confidencialidad.
* Derecho a la intimidad.
* No discriminación por motivos de raza,
sexo, religión, ideas políticas o posición social.
* Respeto a la vida humana.
* Derecho a recibir cuidados adecuados.
* No a la tortura y no al trato cruel y
degradante, ni el sometimiento ideológico de la persona.
* Derecho a ser tratado con dignidad humana.
* Autodeterminación.
* Conservación de recursos personales.
* Exención de perjuicio.
* Exención del riesgo intrínseco de
lesiones.
* Consentimiento informado de la persona o
de los familiares responsables de los menores o personas incapacitadas.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
Parece que existe un consenso mundial entre los
profesionales de la salud, abogados, filósofos, teólogos y expertos en ciencias
sociales, cuando enuncian el carácter fundamental de los principios de:
* Beneficencia, es decir, el deber de hacer el bien y abstenerse
del mal; o ausencia de maleficencia .
* Justicia, es decir, imparcialidad hacia todo el mundo
o indiscriminación.
* Respeto por la Persona, en la ética del cuidado de la salud; es decir, respeto a la vida y a la dignidad del paciente.
LA BENEFICENCIA.
La exigencia de que los profesionales sanitarios deben
aceptar la plena responsabilidad por los tratamientos que prescriben a unos
pacientes no versados en las ciencias de la salud, así como a los sujetos de
las investigaciones es un imperativo del principio de Beneficencia y de
abstenerse de la maleficencia.
En relación con éste último estaría el principio de
Reciprocidad, esto es, el reconocimiento del deber de cuidar de los demás como
a uno le gustaría que le cuidaran a él. A menos que se instituya un principio
de reciprocidad, no hay modo alguno de fundamentar la obligación de cuidar de
los que están indefensos.
La beneficencia es un valor indispensable para el
cuidado de la salud, como lo es para la ética en general. El deber de dar
asistencia no implica solamente reconocer responsabilidades recíprocas entre
unos y otros, sino que tiene que ver en particular, con el reconocimiento del
deber de proteger a los indefensos, es decir, aceptar el papel de abogado de
los derechos de quienes no pueden defenderse por sí mismos.
Asimismo, guarda relación con la obligación que tienen
los profesionales de la salud de compartir sus conocimientos y su experiencia
(pues "el conocimiento es poder"), o sea, dedicarlos a incrementar la
autonomía, la formación y la capacidad de las personas, para que éstas asuman
los deberes relativos a su vida y su salud, y poder ayudarlos a que ellos
mismos se curen.
LA JUSTICIA.
La justicia, es decir, la exigencia de equidad
universal, mantiene una tensa relación con el respeto a la persona, pues puede
ocurrir que el ejercicio de los derechos individuales deba ser limitado o
circunscrito en interés del bien común: por ejemplo, se debe conciliar la
libertad de movimiento y el derecho a la intimidad con las medidas de salud
pública que se adopten para combatir las epidemias.
El principio de justicia en el cuidado de la salud se
refiere ante todo a la máxima igualdad en la distribución de los recursos
asistenciales y las oportunidades de recibir cuidados y tratamiento, de los
riesgos y los beneficios, con objeto de asegurar que las personas ‑tanto
individual como colectivamente‑ reciban un trato equitativo.
Para los individuos, la justicia significa
principalmente ausencia de discriminación por motivos de sexo, religión,
posición social, ideas políticas, juventud, vejez, minusvalía y perturbación
mental, y asimismo igualdad de oportunidades en cuanto al acceso de los
recursos, incluyendo la medicina preventiva, los tratamientos y los frutos de
las investigaciones médicas.
La justicia en cuanto a la igualdad de los resultados
para los grupos atañe a las responsabilidades "políticas" de los
profesionales de la salud en la inspección y la distribución de los recursos,
así como las etapas de planificación, investigación y realización.
RESPETO POR LA PERSONA.
Significa en esencia, dar a los pacientes el trato de
personas; esto es, individuos que poseen derechos y obligaciones. Significa
respetar la autonomía de los sujetos y proteger a quienes puedan sufrir una
pérdida de esta autonomía por causa de enfermedad, lesiones o trastornos
mentales, y obrar para que la recuperen los que la hubieren perdido. Quiere
decir, reconocer los derechos fundamentales de los pacientes en tanto que persona,
a saber: el derecho a conocer, a la intimidad y a recibir tratamiento.
El principio de que los sujetos de las investigaciones
biomédicas y paramédicas o las personas que reciben tratamiento médico deben
ser informados y dar su consentimiento voluntario es un corolario del principio
de Respeto a la Persona. La exigencia de decir la verdad o de la honradez
procede del principio del honor o de respeto hacia el paciente, considerado
como una persona amparada por el derecho de saber.
El respeto por la persona implica prestar cuidados de
tal modo que se mantenga el nivel óptimo de autonomía del paciente, para lo
cual el enfermero, además del tratamiento, debe compartir con el paciente sus
conocimientos y su experiencia, con el fin de que no se creen ni se perpetúen
relaciones de dependencia.
OTROS PRINCIPIOS.
DERECHO A LA INFORMACION.
Uno de los derechos fundamentales del paciente, es el
derecho a ser informado acerca de su enfermedad o trastorno, diagnóstico y
tratamiento. Este derecho a la información es extensible a la familia o
personas próximas al enfermo, especialmente en aquellos casos en que las
circunstancias desaconsejan que éste sea informado directamente (menor de edad,
enfermedad incurable).
Por otra parte, este derecho se fundamenta en la
necesidad que el enfermo y la familia tienen de conocer su situación, ya que
sólo a partir de éste conocimiento es posible la sunción y la colaboración en
las medidas y tratamiento que hayan de aplicarse para el remedio de la
enfermedad, y es que el enfermo, aunque "paciente" es un sujeto
activo que tiene el derecho a intervenir en su propio proceso curativo, so pena
de convertirse en un simple "objeto" de experimentación.
PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS
UTILIZADOS
COMO SUJETOS DE INVESTIGACION.
Los principales factores implicados en tal protección
son:
1. Consentimiento informado y voluntario por parte
del individuo.
2. Confidencialidad de los datos recogidos.
3. Protección ante los peligros que pueda correr
el individuo.
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL CONSENTIMIENTO.
Los pacientes tienen el derecho de control sobre sus
propios cuerpos. Por eso, se requiere el consentimiento del paciente antes de:
tratamientos y procedimientos rutinarios y no rutinarios. En general se
entiende que, si el paciente no dio su consentimiento informado, el profesional
sanitario puede ser responsable de agresión, negligencia o de ambas cosas. Para
la agresión, el paciente debe probar que el profesional de la salud intentó
hacer algo para lo que no tenía su consentimiento. Y para establecer la
negligencia, el paciente debe demostrar que dicho profesional tenía el deber de
informarle y no lo hizo, causándole lesión o daño.
REQUISITOS PARA UN CONSENTIMIENTO VALIDO.
Para que un consentimiento sea válido se requiere:
1. CAPACIDAD:
El paciente debe ser capaz de dar su consentimiento. Esta capacidad depende de:
‑La edad:
+ Menor de edad
+ Mayor de edad legal.
‑Su competencia mental, para hacer elecciones
y comprender sus consecuencias (ancianos dementes, deficientes
mentales).
+ Sólo los pacientes juzgados como incompetentes
por un tribunal no pueden dar un informe de
consentimiento.
+ Suponga siempre la competencia de un paciente a menos que se
dictamine lo contrario.
2. INFORMACION:
La información dada a un paciente tiene que ser necesaria y suficiente para
que éste tome una decisión inteligente. Hay dos tipos estándares de
información:
‑Estándar Profesional: Requiere que el paciente
reciba la información que la mayoría de los profesionales sanitarios darían a
los pacientes en las mismas circunstancias o similares.
‑Estándar de Situación: Viene dado por la
necesidad del paciente de información específica, acorde con su situación
particular (Ejemplo: Violinista‑Manos).
3. VOLUNTARIEDAD: Este consentimiento no debe ser forzado. Las personas actúan voluntariamente cuando ejercen la libertad de elección sin violencia, fraude, engaño, compulsión ú otras formas de limitación o coacción. Así, un paciente ingresado durante largos períodos puede no ser capaz de actuar voluntariamente puesto que está acostumbrado a responder incondicionalmente a las demandas de las pautas hospitalarias y de los profesionales del cuidado de la salud.