El RD 450/2005 de 22 de abril sobre especialidades de enfermería:

Repercusiones y propuestas para la especialidad de Enfermería de Salud Mental.

Posición de la ANESM ante la situación actual.

 

 

1. Introducción.

Tras ocho años de implantación de  la especialidad de Enfermería de Salud Mental  con arreglo al último Real Decreto 992/1987 y a pesar de todos los esfuerzos por parte de los profesionales, consideramos que todavía nuestra profesión no ocupa el lugar que se merece en el contexto sanitario y social.

Nuestra especialidad, antes denominada  de Psiquiatría  y en la actualidad Salud Mental, es de las más antiguas dentro de las especialidades de enfermería que históricamente han existido en nuestro país.

El día 6 de mayo de 2005 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto (RD) 450/2005, de 22 de abril sobre especialidades de enfermería que actualmente regula todo lo referente a dicho tema.

Con anterioridad al citado RD nuestra especialidad de enfermería fue creada por el Decreto 3193/1970, de 22 de octubre, con el nombre de “Especialidad de Psiquiatría” y posteriormente por el   RD 992/1987, de 3 de julio, siendo éste desarrollado mediante una Orden del Ministerio de Presidencia, de 24 de junio de 1998 ( 11 años después del RD). Este desfase en el tiempo creó entre los profesionales muchas incertidumbres y una gran diferencia entre el contexto en que fue aprobado el Real Decreto y los once años transcurridos hasta su desarrollo (nuevas realidades asistenciales, reformas psiquiátricas, no desarrollo de las disposiciones transitorias primera y segunda del Real decreto durante muchos años, etc.).

Esta situación histórica así como algunos de los contenidos del Real Decreto vigente 450/2005, han generado un importante grado de incertidumbre, desconfianza y descontento en el colectivo profesional que sería bueno para todos intentar corregir. En el presente dossier se intenta descifrar cada uno de estos aspectos analizando sus contenidos y realizando propuestas de mejora.

 

La Asociación Nacional de Enfermería de Salud Mental (ANESM) ha sido pionera en liderar acciones para conseguir normalizar el acceso al título de especialista: se han planteado reivindicaciones legítimas de nuestro colectivo, ha  estado presente en distintos foros para defender y tratar de conseguir las propuestas que permitieran un desarrollo profesional acorde con los avances del conocimiento enfermero de salud mental, realizó propuestas razonadas y razonables a los organismos responsables de la Administración Sanitaria del Estado para el desarrollo del RD 992/1987 en su momento. Propuso también en su momento  enmiendas a los diferentes borradores que se realizaron al vigente Real Decreto 450/2005.. Además la ANESM, antes de la aprobación del citado Real Decreto, mantuvo contactos institucionales con Consejerías de Salud de diversas Autonomías, con Diputados y otros agentes sociales para defender y reclamar aspectos relacionados con nuestra profesión.

La ANESM está a favor de la existencia de nuestra especialidad de enfermería porque creemos que va en beneficio de una mejor capacitación profesional y por tanto repercute en una mejor atención a la salud mental de nuestra población, pero a nuestro entender se deberían de corregir algunos de los aspectos relacionados con nuestra especialidad.

En su conjunto creemos que esta compleja situación ha sido generada por un cúmulo de circunstancias desde la propia Administración  y que ahora cabría realizar un esfuerzo de manera conjunta y por parte de todos para conseguir una normalización de la situación, aún sabiendo de antemano que no es un tema fácil pero que valdrá la pena porque repercutirá en una mejor atención a la población. 

 

2. LA PROFESIÓN ESPECIALIZADA EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

 

Puesto de trabajo especializado.

Tan solo en algunas comunidades autónomas se han empezado a regular la identificación de los puestos de trabajo de especialistas en salud mental  en los dispositivos de atención a la salud mental de las distintas Administraciones Sanitarias del Estado.

Las Bolsas de Trabajo (en la mayoría de los casos) siguen siendo únicas, es decir, no se han diferenciado los puestos de trabajo del salud mental de los del resto de la profesión: cualquiera que tenga determinados méritos como ( contrato fijo, antigüedad, ...) puede  acceder a los dispositivos de salud mental aún cuando no posea los conocimientos ni la experiencia que consideramos que se requieren. Ello nos ha llevado a interponer recursos ante algunas Ofertas Públicas de Empleo (OPE) para intentar conseguir esa diferenciación.

 

De no existir esa diferenciación consideramos que existe una falta de coherencia entre lo que se regula respecto a la formación de especialistas ( que se entiende debe repercutir en una mejor atención a la población) y la realidad asistencial y profesional en los equipamientos de nuestro Sistema Nacional de Salud.

 

Catálogo de puestos de trabajo.

 

Es urgente determinar en que recursos es imprescindible la presencia de especialistas en salud mental y posteriormente llevar a cabo un  estudio de las necesidades que tiene el Sistema Nacional de Salud en disponer de enfermeras especialistas en salud mental.

Por tanto se hace urgente determinar por parte de la Administración, los dispositivos asistenciales ( pertenecientes a entidades públicas o privadas) donde debe ser necesario que la cobertura de los puestos de trabajo se lleve  a cabo por parte de especialistas.

Al respecto la  ANESM propone que en los siguientes dispositivos asistenciales, los puestos de trabajo de diplomados de enfermería  deben estar cubiertos por especialistas en salud mental:

 

·         Servicios de hospitalización de agudos en hospitales generales o monográficos

·         Centros de salud mental comunitarios

·         Centros de atención a las drogodependencias

·         Hospitales  de día comunitarios y hospitalarios.

·         Unidades de Rehabilitación

·         Programas y/o unidades específicos de salud mental:

·         patología dual

·         psicosis refractaria

·         trastornos de la conducta alimentaria

·         hospitalización a domicilio

·         continuidad de cuidados

·         trastornos mentales severos o graves.

·         Otros que el Sistema Nacional de Salud crea oportuno poner en funcionamiento para mejorar la salud de la población.  

 

·         Unidades de discapacitados intelectuales o retraso mental, independientemente de su ubicación ( comunidad, centros monográficos, centros especiales, etc.)

·         Unidades de salud mental en centros penitenciarios.

 

Todos los equipamientos citados se refieren a la atención de adultos pero sirve igualmente para los homólogos destinados a la atención infantil y juvenil.

En el caso de ámbitos como la psicogeriatria donde convivan dos especialidades, se deberá tener en cuenta  la presencia de todos los especialistas de enfermería relacionados con el área asistencial de que se trate.

 

Descontento profesional.

 

La situación descrita con anterioridad ha llevado a un descontento generalizado entre los profesionales por diferentes razones y  situaciones:

 

a)                             Los antiguos especialistas formados con arreglo al Decreto 3193/1970 porque están ocupando un puesto de trabajo sin el reconocimiento debido de la especialidad

b)                             Los que obtuvieron su especialidad de salud mental por el  Real Decreto 992/1987 y no han podido acceder a un puesto de trabajo específico de salud mental porque no existe diferenciación de puestos de trabajo y el catálogo pertinente ni tampoco bolsas de trabajo diferentes..

c)                             Aquellos profesionales que teniendo una larga experiencia y formación adecuada no van a poder acceder al título de especialista por la vía excepcional porque no han reunido toda la experiencia necesaria antes del 4 de agosto de 1998.

d)                             Profesionales que teniendo una dilatada experiencia profesional y  una formación acreditada en muchos casos mediante Títulos propios universitarios ( Post-grado, Másters ...) tendrán que realizar un examen para obtener el citado título de especialista.

e)                             Profesionales que reuniendo todos los condiciones para acceder a la obtención del título de especialista no pueden presentarse a algunas  Ofertas Públicas de Empleo (OPE’s) que se han publicado o publicarán en breve porque solicitan  perfil de especialista  pero ellos no han podido obtenerlo a pesar de tener los requisitos..

Se hace difícil entender para el colectivo profesional que aquello que se ha legislado entre otras cosas para mejorar el nivel de atención de la población y regular el vacío de formación de especialistas existente durante muchos años, no consiga ni una cosa ni la otra..

El Sistema Nacional de Salud debe cubrir los puestos de trabajo en centros o programas especializados con especialistas  formados para ese fin.. De lo contrario, ¿para qué estamos formando especialistas y invirtiendo recursos económicos y profesionales en su formación?

Actualmente según diferentes estimaciones existen unos 1.500 profesionales que trabajan en salud mental y que para obtener el título de especialista de enfermería de salud mental

 

deberán realizar la prueba objetiva. Pero además existe un número idéntico de profesionales que disponiendo de la experiencia y formación adecuada y en algunos casos habiendo participado en la formación de nuevos especialistas no podrán acceder ni a la prueba objetiva porque la experiencia de manera total o parcial  la han reunido entre 1998 y el 2005. Además se trata de un colectivo con una media de edad que no supera los 35 años y que por tanto tiene por delante largos años de práctica profesional.

El RD actual ha generado situaciones que cuando menos merecen el calificativo de incongruentes, como por ejemplo los casos en que un profesional que disponga de cualquiera de las siguientes especialidades:

-          Neurología (RD 3192/1970)

-          Urología y Nefrología (RD 2233/1975)

-          Análisis Clínicos (RD 203/1971)

-          Radiología y Electrología (RD 1153/1961)

podrá homologar su título de cualquiera de ellas con el Título de Especialista en Cuidados Médico Quirúrgicos (RD 450/2005). Ello le capacitaría desde el punto de vista académico y profesional para desarrollar su actividad asistencial en unidades de alta complejidad como por ejemplo unidades de vigilancia intensiva.

Ello contrasta con la situación de la salud mental, donde existen profesionales que tienen suficiente y contrastada formación y experiencia, que además en algunos casos ejercen como formadores y/o tutores y por el contrario para la obtención del título de especialista de salud mental deberán realizar una prueba objetiva ( examen).   


3. ANÁLISIS, VALORACIÓN Y PROPUESTAS DE LA DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA: ACCESO EXCEPCIONAL AL TÍTULO DE ESPECIALISTA.DEL REAL DECRETO 450/2005

 

¨       En su punto 3 dice: “….En el caso de aspirantes al título de Especialista en Enfermería de Salud Mental, tales requisitos deberán haber sido reunidos antes del 4 de agosto de 1998.”

Tal como se han producido cronológicamente la aparición de los Reales Decretos, primero el de 992/1987, sin desarrollar hasta la Orden de 24 de junio de 1998 y el 450/2005 y que todavía en la actualidad no se ha publicado la Orden ministerial  que lo desarrolle, la ANESM realiza  la siguiente

 

PROPUESTA:

 

1.      La fecha a tener en cuenta para reunir tanto la experiencia profesional como la formación debería de ser la fecha de publicación en el BOE del Real Decreto 450/2005.

Justificación:

El hecho de haber puesto la  fecha del 4 de agosto de 1998 en el Real Decreto, entendemos que si el motivo es que a partir de ella ya hubo convocatorias para acceder a las plazas de formación como especialistas, también con anterioridad a la aparición del Real Decreto 992/1987 ya existía la posibilidad de realizar la especialidad  con arreglo al RD 3193/70 y por tanto con esa misma razón debería existir una fecha anterior o lo que es lo mismo , marcar el periodo comprendido entre esas dos fechas (1 de agosto de 1987  y 4 de agosto de 1998).

 

2.      Aquellos profesionales que hayan reunido la experiencia y la formación con anterioridad a la aparición del RD 450/2005  deberían acceder al título de manera automática sin realizar ninguna prueba objetiva.

Justificación:

Es evidente que aquellos profesionales que han reunido una experiencia profesional asistencial o docente, además de una formación específica del tipo de un título postgrado de carácter universitario de 20 créditos o 200 horas o del doble en cursos acreditados, ya disponen de suficientes habilidades y conocimientos para ejercer de manera especializada la profesión. De lo contrario sería desacreditar a las instituciones que han impartido esa formación.

 

3.      Defender la existencia de la prueba objetiva para aquellos casos en que se reúna la experiencia asistencial pero no se disponga de la formación citada en el Real Decreto 450/2005

Justificación:

La prueba objetiva es defendible y comprensible para el supuesto en el que se reúne la experiencia pero no se acredita formación, pues la sola experiencia asistencial no acredita la existencia de habilidades y conocimientos necesarios para ejercer la profesión de manera especializada. Es por ello que debe existir un instrumento (prueba objetiva) donde los aspirantes puedan demostrar la suficiencia de conocimientos para acceder al título de especialista.

 

4.      Confeccionar un catálogo de puestos de trabajo y determinar por parte de la Administración y de acuerdo con los diferentes representantes de los profesionales, los dispositivos asistenciales donde debe ser necesario que la cobertura de los puestos de trabajo se lleve  a cabo por parte de especialistas.

Justificación:

La existencia de ese catálogo sería el instrumento que daría coherencia a la existencia de la especialidad y mejoraría  los cuidados prestados a la población. De lo contrario no se entiende la existencia de la especialidad.

 

Por todo ello consideramos que:

 

-          Se debería elaborar un nuevo Real Decreto que modifique las disposiciones transitorias del RD 450/2005 teniendo en cuenta los aspectos citados anteriormente, habiendo escuchando previamente al colectivo profesional, instituciones y asociaciones afectadas. Ello permitiría  adaptar el contenido del Real Decreto a la realidad del colectivo profesional y de la evolución asistencial que se ha producido en los últimos años.

 

-          La Orden Ministerial que ha de desarrollar el Real Decreto 450/2005 debería realizarse teniendo en cuenta las opiniones del colectivo profesional dado que han de establecerse aspectos muy importantes relacionados con la especialidad.

 

Las propuestas efectuadas en este documento fueron presentadas y aprobadas en la última asamblea de socios de nuestra asociación celebrada en el pasado mes de abril y expuesta a los congresistas del XXIII Congreso Nacional de Enfermería de Salud Mental ( con 1.000 asistentes).

 

Dado que el RD 450/2005 establece un plazo de dos años para solicitar el acceso para la prueba objetiva, y que el plazo finaliza el 6 de mayo de 2007, la ANESM recomienda:

 

-          Presentar la solicitud y documentación siguiendo las instrucciones  que encontrarás en esta página Web tanto si se reúne la experiencia profesional antes de la fecha indicada por el RD como si se reúne hasta antes del 6 de mayo de 2005.

 

 

 

Madrid, 30 de mayo  2006

 

 

Por la Junta Directiva,

 

 

Marciano Tomé Alonso

Presidente ANESM