DERECHOS BÁSICOS DE LOS
ADULTOS MAYORES
APROBADOS EN LA CONVENCIÓN DE GINEBRA DE LA NACIONES UNIDAS, REALIZADA EN 1982, ESPERANDO QUE UN DÍA SE
CUMPLAN EN EL MUNDO ENTERO.
Las
personas de edad deberán:
1.-
Tener acceso a alimentación, agua, vivienda, vestimenta y atención de salud
adecuados mediante ingresos propios suficientes y/o el apoyo de sus familias y
de la comunidad.
2.-
Tener la posibilidad de trabajar o tener acceso a otras alternativas de obtener
ingresos.
3.-
Poder participar en la determinación de cuándo y en qué medida cesarán de
desempeñar actividades laborales.
4.-Tener
acceso a programas educativos y de formación adecuados.
5.-
Tener la posibilidad de vivir en entornos seguros y adaptables a sus
preferencias y capacidades.
6.-
Poder residir en su propio domicilio por tanto tiempo como sea posible.
7.-
Permanecer integradas en la sociedad, participar activamente en la formulación
y en la aplicación de las políticas que afectan directamente su bienestar.
8.-
Poder buscar y aprovechar oportunidades de prestar servicio a la comunidad y de
trabajar como voluntarios en puestos apropiados a sus intereses y capacidades.
9.-Poder
formar movimientos o asociaciones de personas de edad avanzada.
10.-
Poder disfrutar de los cuidados y la protección de la familia y la comunidad de
acuerdo con el sistema de valores culturales de cada sociedad.
11.-
Tener acceso a servicios de atención de salud que les ayuden a mantener o
recuperar un nivel óptimo de bienestar físico, mental y emocional, así como a
prevenir o retrasar la aparición de la enfermedad.
12.-
Tener acceso a servicios sociales y jurídicos que les aseguren mayores niveles
de autonomía, protección y cuidado.
13.-
Tener acceso a medios apropiados de atención institucional que les proporcionen
protección, rehabilitación y estímulo social y mental.
14.-
Poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando
residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidado o tratamiento,
con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como
de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre su calidad de vida.
15.-
Poder aprovechar las oportunidades para desarrollar plenamente su potencial.
16.-
Tener acceso a los recursos educativos, culturales, espirituales y recreativos
de la sociedad.
17.-
Poder vivir con dignidad y seguridad y verse libres de explotaciones y de malos
tratos físicos o mentales.
18.-
Recibir un trato digno independientemente de la edad, sexo, raza o procedencia
étnica, discapacidad u otras condiciones, y han de ser valorados,
independientemente de su contribución económica.