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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE ENFERMERÍA DE SALUD MENTAL CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, AMBITO TERRITORIAL Y DURACIÓN ARTÍCULO 1: Bajo el nombre de Asociación Nacional de Enfermería de Salud Mental (en adelante, ANESM), se constituye una asociación sin ánimo de lucro, formada anteriormente con idéntica característica con fecha 15 de noviembre de 1984 con el nombre de "Asociación de Enfermería en Salud Mental" e inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 12-28-0058536, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Española. ARTÍCULO 2: Esta Asociación tendrá personalidad jurídica independiente y, en consecuencia, gozará de plena capacidad y autonomía aun en el caso de que, con posterioridad a su aprobación, pueda formar parte o integrarse en una Federación con otras asociaciones o sociedades científicas nacionales o internacionales. ARTÍCULO 3: La ANESM tiene como fines: 1. Fomentar el desarrollo de todas aquellas actividades docentes, de investigación y asistenciales que redunden en beneficio de la profesión de Enfermería de Salud Mental. 2. Defender los intereses públicos en relación con los servicios de salud mental. 3. Favorecer el intercambio científico entre los profesionales de enfermería y otros profesionales con interés común por la salud mental. 4. Promocionar relaciones y contactos con organizaciones y asociaciones científicas nacionales o internacionales, que beneficien el desarrollo de la Enfermería de Salud Mental. 5. Defender la presencia y participación activa de los profesionales de la enfermería en los organismos públicos competentes en materia de planificación y resolución de los problemas de salud mental de la población. 6. Defender el carácter especializado y la diversidad de los ámbitos de actuación de la Enfermería de Salud Mental. 7. Informar a la opinión pública sobre los avances y las aplicaciones más relevantes de la Enfermería en Salud Mental. 8. Cualquier otro que sea beneficioso para la Enfermería de Salud Mental y sea aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO 4: Se establece el domicilio social en la ciudad de Madrid, en la C/ Chantada, 4, Local A. Los traslados de domicilio social y demás locales con que cuenta la ANESM serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior la nueva dirección. ARTÍCULO 5: La ANESM es de ámbito estatal, pudiendo establecerse cuando el número de socios así lo aconseje, delegaciones autonómicas mediante el nombramiento por parte de la Junta Directiva de un delegado territorial de la Asociación. ARTÍCULO 6: La ANESM se constituye con carácter indefinido y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, según lo dispuesto en el Capítulo VI, o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes. CAPÍTULO II DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN, DERECHOS, DEBERES Y CESE ARTÍCULO 7: La ANESM estará constituida por los siguientes tipos de socios: numerarios y honorarios. 1. De número podrán serlo todas aquellas personas que acreditando ser profesionales de enfermería en sus distintos niveles mediante la oportuna documentación, dirijan la solicitud a la Secretaría de la ANESM. En el caso de que alguna solicitud de socio, sea desestimada por la Junta Directiva, ésta deberá comunicarlo en un plazo no superior a 30 días al solicitante especificando claramente las causas de su no admisión. 2. A la condición de socio honorario podrán acceder aquellas personas que por haber prestado relevantes servicios a la ANESM o a sus fines sean propuestas por la Junta Directiva. Igualmente la propuesta podrá ser realizada a la Junta Directiva por un grupo de socios. En ambos casos, las propuestas serán sometidas a la aprobación de la Asamblea General de socios. ARTÍCULO 8: Son derechos de los socios: 1. Participar con voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir siempre por escrito, y a tal erecto, su representación a otros miembros. La elección de la Junta Directiva queda desvinculada de la posibilidad de conferir la representación a terceros, de tal forma que para la elección de la misma la única representación de cada socio será en nombre propio. 2. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquel en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado. 3. Conocer el censo de los miembros de la ANESM, el estado de cuentas y el desarrollo de la actividad de ésta. 4. Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la ANESM, siendo elector y elegible para los mismos. 5. Ser informado por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, dándole a conocer las causas que motivan aquellas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socio. ARTÍCULO 9: Son deberes de los socios: 1. Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la ANESM. 2. Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan. 3. Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos adoptados por los órganos rectores de la ANESM. ARTÍCULO 10: Se pierde la condición de socio: 1. Por fallecimiento. 2. A petición propia, mediante escrito dirigido al Presidente. 3. Por falta no justificada del pago de las cuotas, aprobadas en Asamblea General de socios, durante dos años, previo aviso. Su reingreso podrá ser solicitado nuevamente tras el pago de las cuotas adeudadas. 4. Por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva como consecuencia de la obertura de expediente disciplinario cuando se den las circunstancias siguientes: incumplimiento grave, reiterado y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos; o bien, cuando existan conductas que desprestigien a la ANESM, que sean contrarias a sus fines y perturben gravemente las actividades de la misma. La resolución de la Junta Directiva, deberá ser ratificada por la Asamblea General de socios de la ANESM. CAPITULO III ORGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN RÉGIMEN DE GOBIERNO ARTÍCULO 11: La ANESM estará regida por: |